Nulidad art 48 cpcc

art 48 c.p.c.c. provincia de buenos aires 1 art 48 cpcc 60 días corridos o hábiles 2 art 48 cpcc comentado 3 gestor procesal art 48 cpcc 4 “La nulidad contemplada en el art. 48 del Cód. Procesal, se opera de pleno derecho por el mero transcurso del término pertinente y sin necesidad de sustanciación, pudiendo ser declarada de oficio.”. 5 Artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense Abogado, tiene 60 días ¿queda claro? 13 de Abril de La Justicia declaró la nulidad de todo lo actuado por un abogado por no acreditar su representación en los 60 días desde que inició su gestión. 6 SCBA 7 NULIDAD GESTOR PROCESAL ART 8 falta de ratificaci 9 Abogado 10 La resolución del día 23/9/ declara la nulidad de lo actuado en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante C.P.C.C.) por el doctor Alcides H. González a partir de su presentación de fs. , atento la falta de ratificación de la gestión. 11